El Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada quiere contribuir activamente en la sociedad de la información que hoy vivimos, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías en los servicios que ofrecemos. Evitar los desplazamientos y la presencia física en nuestros centros para solventar dudas, o pedir un asesoramiento puntual es un objetivo obligado. Responder de forma clara, precisa y ágil con la información que se solicita, es el reto.
Surge así SOS empresas, servicio de consultoría on line, a través del cual solventaremos las dudas más frecuentes en lo referente a creación y consolidación de empresas. No se trata de sustituir los procesos de asesoramiento personalizados, indispensables para la puesta en marcha y mantenimiento de un negocio, sino de complementarlos con un sistema eficaz de respuestas, que aclaren dudas concretas en un margen de tiempo no superior a 24 horas.
Un equipo de personas expertas responderá a las cuestiones planteadas. Para mayor agilidad, pueden también ser consultadas las más frecuentes y sus respuestas.
- Define la idea de tu negocio, concrétala y efectúa un primer análisis para determinar si puede tener aceptación en el mercado.
- Trabaja el plan de empresa: si es viable, tienes la formación necesaria y eres consciente del trabajo que tienes por delante, estás en una buena posición para decidirte a crear tu propia empresa.
- Consigue los recursos materiales y humanos necesarios
- Constituye la empresa: en función de la forma jurídica que hayas escogido realiza todos los trámites legales, fiscales y administrativos necesarios.
- Consolida tu empresa: la supervivencia y crecimiento de tu empresa exigirán que te afiances en el mercado, anticipándote a los cambios y que sepas evaluar tu posición y planificar el futuro.
Es un documento escrito que sirve para analizar una idea de negocio.
Nos ayuda a identificar, describir y concretar de manera detallada la idea de negocio, examinar su viabilidad técnica (¿se puede realizar?), comercial (¿se va a vender?) y financiera (¿va a ser rentable?).
Además, nos ayudará a desarrollar las estrategias a seguir, los pasos a dar y los recursos a utilizar para convertir esa idea de negocio en una empresa en funcionamiento.
- Para ti, que quieres montar un negocio, te va a servir como herramienta para estudiar y analizar el proyecto, conocerlo mejor, identificar sus puntos fuertes y débiles e iniciarlo con mayor coherencia y rigor, incrementando sus posibilidades de éxito. Además te ayudará en la planificación de las tareas necesarias.
- Para aquellas entidades y personas a los que se vaya a solicitar financiación (bancos, administraciones públicas, inversores particulares, proveedores, etc.), el plan de empresa sirve como “tarjeta de presentación” del proyecto empresarial, sobre todo de cara a la consecución de un préstamo, la captación de inversores privados, o la solicitud de ayudas y subvenciones, donde suele ser obligatorio.
En el apartado “Iniciativas Empresariales – Subvenciones” de nuestra web puedes conocer a grandes rasgos las ayudas y subvenciones existentes actualmente.
- Tipo de Actividad.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa exija una forma concreta.
- Número de personas promotoras.- Dependiendo del número de promotores y promotoras podremos optar por una o más formulas jurídicas.
- Responsabilidad de las personas promotoras.- La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal, en función de la fórmula jurídica elegida
- Necesidades económicas del proyecto.- En principio empresas individuales y CB son más ágiles y baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, el resto de sociedades exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Aquí podrás encontrar los modelos de estatutos de las principales formas jurídicas.
- Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades.
En este apartado puedes encontrar las principales características de cada tipo de tributación. Aquí puedes encontrar las características principales de cada forma jurídica para que puedas elegir la que más se adapte a tu proyecto También es interesante conocer los distintos modelos de contratación de personal, en el caso de que tu proyecto así lo requiera; te ofrecemos información sobre este aspecto para que puedas optar por el que te resulte más ventajoso.
- Para cualquier edad, la reducción inicial será reducción 50€/mes en los 12 primeros meses, si se elige base mínima; ó reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses, si se elige Base > mínima.
Las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda:
a) Reducción del 50% durante los 6 primeros meses
b) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
c) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Si tienes 30 o menos de edad y mujeres de menos de 35 años, después de la Reducción inicial, la bonificación del 30% durante los 12 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda. Se aplicará durante 36 meses.
- Si tienes una discapacidad igual o superior al 33% y causas alta inicial , se aplicará durante 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta una reducción del 80% y durante los 48 meses siguientes una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo vigente en cada momento.
- Si tienes 65 años y 0 a 2 meses de edad y 35 años y 9 meses o más de cotización o 65 años y 3 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización, quedas exento de cotizar a la seguridad social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
- Los trabajadores autónomos sustituidos durante el período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio.
- Si eres mujer victima de violencia de género que cesas en tu actividad para hacer efectiva tu protección o tu derecho a la asistencia social integral, se te suspenderá durante 6 meses la obligación de cotizar, siendo considerados como de cotización efectiva.
En general podemos hablar de dos tipos de licencias:
- Para actividades reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza.
- Para actividades inocuas.
Para actividades sometidas a licencia de apertura: 1.300 €
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades: alrededor de 500€, sobre esta tarifa habrá que aplicarle un coeficiente dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local
Cambios de titularidad: 200€ aprox.
En los supuestos de sujetos pasivos que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar una actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, declaración del IRPF del último ejercicio, para comprobar que carecen de otros ingresos y , certificado de alta en seguridad social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota.
Se consideran rendimientos de una actividad económica los que proceden del trabajo personal o del capital, cuando impliquen por parte de la persona contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Para cuantificar el rendimiento neto existen dos regímenes:
- Estimación directa, (normal o simplificada).
- Estimación objetiva.
- Solicitar la inscripción de tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (si es la primera vez que vas a contratar a alguien). Te asignarán un Código de cuenta de cotización que será valido para toda la vida de tu empresa.
- Dar de alta a la persona en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo oficial TA.2.
- Dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato tienes que comunicar al Servicio Andaluz de Empleo el contrato realizado.
Según el tipo de contrato realizado y el perfil de la persona contratada puede que tengas derecho a algún tipo de incentivo o subvención, solicítalo.
- Número de factura.
- Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio, tanto de quien expide como de a quien va dirigido. (Si el destino es una persona física que no desarrolla actividades empresariales o profesionales no será obligatoria la indicación de su domicilio).
- Descripción de la operación y su importe total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta de IVA, deberán indicarse todos los datos para determinar la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida, salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende operaciones sujetas a tipos diferentes de IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
- La fecha de emisión de la factura, y si no coincidiese con esta la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.
A los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago. Caso especial es el de las operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o empresarias o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será necesaria la consignación en la factura de los datos identificativos de a quien va dirigido si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.